viernes, 4 de mayo de 2012

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)


De acuerdo a lo decretado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, articulo 12, se establece el Instituto Nacional  de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el cual tiene como objetivo, garantizar el cumplimiento de los preceptos legales aprobados en la mencionada Ley, así mismo tiene como competencias:

·        Propone y ejecuta los lineamientos del componente de salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

·         Propone al ente rector los proyectos de normas técnicas y aprueba las Guías Técnicas de Prevención.

·    Ejerce las funciones de inspección de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento.

·         Asesora a empleadores y a trabajadores.

·         Desarrolla programas de educación y capacitación técnica.

·         Aplica las sanciones.

·         Registra los Comité de Seguridad y Salud Laborales y supervisa su funcionamiento.

·    Califica el grado de peligrosidad de las empresas, establecimientos, explotaciones, faenas, cooperativas, etc.

·         Elabora los criterios de evaluación, califica el origen ocupacional y dictamina el grado de discapacidad a consecuencia de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales.

·         Revisa y actualiza la lista de enfermedades ocupacionales.

·         Tramita las prestaciones y ordena a la Tesorería de la Seguridad Social el pago.

·     Responsable del registro y acreditación de las personas naturales y jurídicas que presten servicios o realicen actividades de consultoría y asesoría en el área de Seguridad y Salud en el Trabajo, y supervisa su funcionamiento.

·    Establece los principios para la elaboración, implementación y evaluación de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

·         Crea y mantiene actualizado el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de Salud.

·           Requerir de la acción de los organismos de seguridad del Estado.



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