De
acuerdo a lo decretado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, articulo 12, se establece el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,
el cual tiene como objetivo, garantizar el cumplimiento de los preceptos
legales aprobados en la mencionada Ley, así mismo tiene como competencias:
·
Propone y ejecuta los lineamientos del
componente de salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del
Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
·
Propone al ente rector los proyectos de
normas técnicas y aprueba las Guías Técnicas de Prevención.
·
Ejerce las funciones de inspección de
las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo los
ordenamientos y plazos de cumplimiento.
·
Asesora a empleadores y a trabajadores.
·
Desarrolla programas de educación y
capacitación técnica.
·
Aplica las sanciones.
·
Registra los Comité de Seguridad y
Salud Laborales y supervisa su funcionamiento.
·
Califica el grado de peligrosidad de
las empresas, establecimientos, explotaciones, faenas, cooperativas, etc.
·
Elabora los criterios de evaluación,
califica el origen ocupacional y dictamina el grado de discapacidad a
consecuencia de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales.
·
Revisa y actualiza la lista de
enfermedades ocupacionales.
·
Tramita las prestaciones y ordena a la
Tesorería de la Seguridad Social el pago.
·
Responsable del registro y acreditación
de las personas naturales y jurídicas que presten servicios o realicen
actividades de consultoría y asesoría en el área de Seguridad y Salud en el
Trabajo, y supervisa su funcionamiento.
·
Establece los principios para la
elaboración, implementación y evaluación de los programas de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
·
Crea y mantiene actualizado el Sistema
de Vigilancia Epidemiológica de Seguridad y Salud en el Trabajo, en
coordinación con el Ministerio con competencia en materia de Salud.
·
Requerir de la acción de los organismos
de seguridad del Estado.
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